Art. 4
Delegaciones
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 4
Delegaciones
1. Las Partes se notificarán mutuamente, al menos siete días antes de la reunión, la composición prevista de cada delegación.
2. La Unión Europea estará representada por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros.
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