Art. 3 · Reuniones

Art. 3

Reuniones

En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 3 Reuniones 1.   El Comité se reunirá siempre que sea necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, y al menos una vez al año. 2.   Salvo disposición en contrario, las Partes se alternarán para organizar las reuniones. 3.   Las reuniones del Comité serán convocadas por los copresidentes. 4.   Los copresidentes fijarán una fecha para la reunión e intercambiarán todos los documentos necesarios con antelación suficiente para permitir una preparación adecuada y, a ser posible, con 14 días de antelación. 5.   Las cuestiones logísticas correrán a cargo de la Parte anfitriona.
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