Art. 32 · Seguridad

Art. 32

Seguridad

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 32 Seguridad 1.   La Agencia aplicará las normas de seguridad establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (11). 2.   La Agencia garantizará adecuadamente la seguridad de sus comunicaciones exteriores.
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