Art. 32
Seguridad
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 32
Seguridad
1. La Agencia aplicará las normas de seguridad establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (11).
2. La Agencia garantizará adecuadamente la seguridad de sus comunicaciones exteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1835:oj#art-32