Art. 28
Cláusula de revisión
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 28
Cláusula de revisión
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, el director de la Agencia presentará a la Junta Directiva un informe sobre la aplicación de la presente Decisión con vistas a su eventual revisión por el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1835:oj#art-28