Art. 27
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 27
Privilegios e inmunidades
1. Los privilegios y las inmunidades del director ejecutivo y del personal de la Agencia se establecen en la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre los privilegios e inmunidades otorgados a la Agencia Europea de Defensa y a su personal, de 10 de noviembre de 2004.
Hasta la entrada en vigor de dicha Decisión, el Estado de acogida podrá conceder al director ejecutivo y al personal de la Agencia los privilegios y las inmunidades previstos en la misma.
2. Los privilegios y las inmunidades de la Agencia son los previstos en el Protocolo no 7.
3. En particular, el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo no 7 se aplicará a las actividades en las que el papel de la Agencia como gestor de proyectos y programas en apoyo de Estados miembros suponga un valor añadido, y no a los casos en los su función se limite al suministro de bienes o servicios para los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1835:oj#art-27