Art. 18
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 18
Ejecución del presupuesto
1. Se establecen en la Decisión 2007/643/PESC del Consejo (10) las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Agencia. En caso necesario, la Junta Directiva revisará y modificará dichas disposiciones por unanimidad.
2. La Junta Directiva, a propuesta del director ejecutivo, adoptará en caso necesario las normas de aplicación relativas a la ejecución y el control del presupuesto general, en particular con respecto a la contratación pública, sin perjuicio de las normas de la Unión pertinentes. La Junta Directiva garantizará, en particular, que la seguridad del suministro y la protección tanto del secreto de defensa como de los derechos de propiedad intelectual se tengan debidamente en cuenta.
3. La Junta de Auditores examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Agencia.
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