Art. 17 · Gestión por la Agencia de los presupuestos correspondientes a actividades específicas

Art. 17

Gestión por la Agencia de los presupuestos correspondientes a actividades específicas

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 17 Gestión por la Agencia de los presupuestos correspondientes a actividades específicas 1.   A propuesta del director ejecutivo o de un Estado miembro, la Junta Directiva podrá decidir que los Estados miembros puedan encomendar a la Agencia la gestión administrativa y financiera de determinadas actividades en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los artículos 19 y 20. 2.   En el contexto de proyectos y programas específicos de la Agencia, la Junta Directiva podrá autorizarla, en las condiciones establecidas en las disposiciones que regulen las actividades correspondientes, a firmar contratos y convenios de subvención, y a recaudar previamente de los Estados miembros los fondos necesarios para cumplir dichos contratos y convenios de subvención.
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