Art. 11
Personal
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 11
Personal
1. El personal de la Agencia, incluido el director ejecutivo, estará compuesto por agentes temporales y contractuales seleccionados de entre candidatos de todos los Estados miembros participantes, en un ámbito geográfico lo más amplio posible, y de las instituciones de la Unión. El personal de la Agencia será seleccionado por el director ejecutivo en función de la competencia y especialización pertinentes y mediante procedimientos de oposición equitativos y transparentes. El director ejecutivo hará públicos con antelación los detalles de todos los puestos disponibles y los criterios pertinentes para el procedimiento de selección. En todos los casos, la contratación tendrá como finalidad garantizar a la Agencia los servicios de un personal cuya capacidad y eficacia sean del más alto nivel.
2. El director de la Agencia, a propuesta del director ejecutivo y tras consultar a la Junta Directiva, nombrará al personal de la Agencia de rango superior y renovará sus contratos.
3. El personal de la Agencia se compondrá de:
a)
personal contratado directamente por la Agencia con contratos de duración determinada, seleccionado entre nacionales de los Estados miembros participantes. El Consejo adoptará por unanimidad el estatuto aplicable a dicho personal (6). La Junta Directiva revisará y modificará dicho estatuto cuando este la faculte para hacerlo;
b)
expertos nacionales enviados en comisión de servicio por los Estados miembros participantes para puestos de la estructura organizativa de la Agencia o bien para tareas y proyectos específicos. El Consejo adoptará por unanimidad el estatuto aplicable a dicho personal (7). La Junta Directiva revisará y modificará dicho estatuto cuando este la faculte para hacerlo;
c)
funcionarios de la Unión enviados en comisión de servicio a la Agencia por un período determinado o para tareas o proyectos específicos, según se requiera.
4. La Agencia también podrá recurrir a:
a)
personal de terceros países, organizaciones y entidades, pagado por ellos, con los que la Agencia haya celebrado acuerdos administrativos con arreglo al artículo 26, apartado 1, que haya sido enviado en comisión de servicio a la Agencia o destinado en ella con el acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con las condiciones establecidas en dichos acuerdos;
b)
agentes contractuales y expertos enviados en comisión de servicio con el fin de contribuir a la aplicación de uno o más proyectos o programas de la Agencia contemplados en el capítulo IV. En tales casos, los presupuestos correspondientes a los proyectos o programas específicos en cuestión podrán cubrir el sueldo base de los agentes contractuales y las asignaciones y gastos de los expertos enviados en comisión de servicio de que se trate.
5. El número total de años que el personal podrá estar al servicio de la Agencia será inferior a diez años, considerados todos los puestos ocupados.
6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de cualquier litigio entre la Agencia y cualquier persona a la que sea aplicable el Estatuto del personal de la Agencia.
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