Art. 10
Director ejecutivo
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 10
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto serán seleccionados y nombrados por la Junta Directiva a recomendación del director de la Agencia por un período de tres años. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga de dos años. El director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto ejercerán su cargo bajo la autoridad del director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.
2. Los Estados miembros participantes presentarán candidatos al director de la Agencia, el cual informará a la Junta Directiva. El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad del director de la Agencia.
A reserva de la aprobación de la Junta Directiva, se creará un grupo asesor cuya composición reflejará un adecuado equilibrio de representantes del SEAE, la Agencia y los Estados miembros participantes.
Sobre la base del proceso de preselección, el director de la Agencia presentará a la Junta Directiva una selección de al menos dos candidatos e indicará el candidato que recomienda.
3. El director ejecutivo, asistido por el director ejecutivo adjunto, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de la labor de la Agencia. El director ejecutivo será responsable de la supervisión y coordinación de las unidades funcionales, con objeto de garantizar la coherencia general de su trabajo.
4. El director ejecutivo será responsable de:
a)
garantizar la ejecución del marco de planificación trienal de la Agencia;
b)
preparar los trabajos de la Junta Directiva;
c)
elaborar el proyecto de presupuesto general que se presentará a la Junta Directiva;
d)
elaborar el marco de planificación trienal que se presentará a la Junta Directiva;
e)
garantizar una cooperación estrecha con los órganos preparatorios del Consejo, en particular el CPS y el CMUE, y facilitarles información;
f)
elaborar los informes a que hace referencia el artículo 4, apartado 2;
g)
preparar el estado de ingresos y gastos y ejecutar el presupuesto general de la Agencia y los presupuestos de los proyectos o programas específicos confiados a esta;
h)
la administración corriente de la Agencia;
i)
todas las cuestiones de seguridad;
j)
todos los asuntos de personal.
5. En el marco del presupuesto general de la Agencia y teniendo en cuenta el marco de planificación trienal aprobado, el director ejecutivo estará facultado para celebrar contratos y contratar personal. El director ejecutivo ejercerá igual facultad en relación con los demás presupuestos contemplados en el artículo 12, en particular los presupuestos correspondientes a las actividades contempladas en el capítulo IV y cualquier presupuesto resultante de los ingresos adicionales a que se refiere el artículo 15.
6. El director ejecutivo será responsable ante la Junta Directiva.
7. El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
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