Art. 4 · Normas especiales para determinadas unidades de envasado de cierre abatible

Art. 4

Normas especiales para determinadas unidades de envasado de cierre abatible

En vigor desde 9 oct 2015
Artículo 4 Normas especiales para determinadas unidades de envasado de cierre abatible 1.   No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2, apartado 2, se aplicarán las normas siguientes a las advertencias sanitarias combinadas que deben presentarse en el anverso de las unidades de envasado con cierre abatible: a) cuando la tapa sea menor que la superficie prevista para la fotografía en el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de dicha disposición dé lugar a un corte de la fotografía al abrir el envase: i) la advertencia de texto deberá estar situada en la parte superior de la advertencia sanitaria combinada, con la información relativa al abandono del tabaquismo y la fotografía directamente debajo, tal como se muestra en la sección 4 del anexo, y ii) la fotografía ocupará al menos el 50 % de la superficie de la advertencia sanitaria combinada; la advertencia de texto, al menos el 30 %, y la información relativa al abandono del tabaquismo, al menos el 10 %, pero sin superar el 12 %, todo ello rodeado por un reborde negro exterior; b) cuando la tapa sea mayor que la superficie prevista para la fotografía en el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de dicha disposición dé lugar a un corte de la advertencia de texto o la información relativa al abandono del tabaquismo al abrir el envase: i) la fotografía deberá estar situada en la parte superior de la advertencia sanitaria combinada, con la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo directamente debajo, tal como se muestra en la sección 1 del anexo, y ii) la fotografía ocupará al menos el 50 % de la superficie de la advertencia sanitaria combinada; la advertencia de texto, al menos el 30 %, y la información relativa al abandono del tabaquismo, al menos el 10 %, pero sin superar el 12 %, todo ello rodeado por un reborde negro exterior. Los fabricantes se asegurarán de que ninguno de los tres elementos de las advertencias sanitarias combinadas quede cortado en el momento de abrirse la unidad de envasado. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, letras e) y f), los fabricantes o importadores de cigarrillos, tabaco para liar y tabaco para pipa de agua comercializado en unidades de envasado con cierre abatible podrán reducir el tamaño de letra o el espacio entre líneas de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo en el anverso de las unidades de envasado cuando la advertencia sanitaria combinada se presente en más de una lengua, siempre que todos los elementos que la componen mantengan una visibilidad plena.
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