Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 2 La Decisión 2014/688/UE queda sustituida, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo para someter las sustancias 4-yodo-2,5-dimetoxi-N-(2-metoxibencil)fenetilamina (25I-NBOMe), 3,4-dicloro-N-[[1-(dimetilamino)ciclohexil]metil]benzamida (AH-7921), 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV) y 2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)ciclohexanona (metoxetamina) a medidas de control y a sanciones penales en su legislación nacional, como se estipula en el artículo 2 de la Decisión 2014/688/UE.
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