Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 1 En el artículo 13 de la Decisión 2012/389/PESC, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015 será de 17 900 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUCAP NESTOR estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUCAP NESTOR.»
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