Art. 9 · Actas

Art. 9

Actas

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 9 Actas Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: — la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación, — las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación, — las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación. Se transmitirá una copia certificada del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 6.
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