Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 3 A reserva de las disposiciones y de las condiciones enumeradas en el anexo de la presente Decisión y en el artículo 9 del Acuerdo, se otorgan poderes a la Comisión para que apruebe, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo en el seno de la Comisión mixta.
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