Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones y de las condiciones enunciadas en el anexo, la Comisión está facultada para aprobar en nombre de la Unión las modificaciones aportadas al Protocolo por la Comisión mixta,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1893:oj#art-3