Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación al Gobierno de la República de la India de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo 11, letra b), del Acuerdo.
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