Art. 4
En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 4
1. Se incluirán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1.
2. Se incluirá en el anexo también, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Por lo que respecta a las personas físicas, esa información podrá incluir los nombres, apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y la función o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
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