Art. 2
Notificación que debe proporcionar Italia
En vigor desde 30 sept 2015
Artículo 2
Notificación que debe proporcionar Italia
1. Italia deberá notificar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 a más tardar en la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
2. Italia deberá comunicar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1257/2012 a más tardar en la fecha de aplicación de dicho Reglamento o, en caso de que el Tribunal Unificado de Patentes no tenga jurisdicción exclusiva en Italia en lo relativo a las patentes europeas con efecto unitario en la fecha de aplicación de dicho Reglamento, a más tardar en la fecha a partir de la cual el Tribunal Unificado de Patentes tenga dicha jurisdicción exclusiva en Italia.
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