Art. 12 · Información al Consejo

Art. 12

Información al Consejo

En vigor desde 22 sept 2015
Artículo 12 Información al Consejo Con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros y las agencias correspondientes, la Comisión informará al Consejo cada seis meses acerca de la ejecución de la presente Decisión. Con arreglo a la información facilitada por Italia y Grecia, la Comisión informará también al Consejo cada seis meses acerca de la ejecución de la hoja de ruta contemplada por el artículo 8.
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