Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 3 1.   La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
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