Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1913:oj#art-2