Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 1 1.   La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 12a Asamblea General en el marco del COTIF será conforme con lo establecido en el anexo de la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán acordar, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en los documentos que menciona el anexo de la presente Decisión.
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