Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según se define en el artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); b)   «solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva; c)   «protección internacional»: estatuto de refugiado y de protección subsidiaria tal como se definen en el artículo 2, letras e) y g), respectivamente, de la Directiva 2011/95/UE; d)   «miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; e)   «reubicación»: reubicación en el territorio del Estado miembro de reubicación de un solicitante desde el territorio del Estado miembro que los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) no 604/2013 señalen como responsable del examen de su solicitud de protección internacional; f)   «Estado miembro de reubicación»: Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013 presentada por un solicitante a raíz de su reubicación en el territorio de dicho Estado miembro.
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