Art. 12 · Presentación de informes

Art. 12

Presentación de informes

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 12 Presentación de informes Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y las agencias pertinentes, la Comisión informará al Consejo cada seis meses sobre la aplicación de la presente Decisión. Basándose en la información facilitada por Italia y Grecia, la Comisión informará asimismo al Consejo cada seis meses de la aplicación de los planes de trabajo a que se refiere el artículo 8.
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