Art. 10
Financiación
En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 10
Financiación
El Estado miembro de reubicación recibirá una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reubicada con arreglo a la presente Decisión. Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 516/2014.
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