Art. 5
Medidas mínimas de control del confinamiento de las enfermedades de la lista y requisitos mínimos para el levantamiento de las medidas de confinamiento establecidas en Estados miembros, zonas o compartimentos no declarados libres de enfermedades de la lista
En vigor desde 11 sept 2015
Artículo 5
Medidas mínimas de control del confinamiento de las enfermedades de la lista y requisitos mínimos para el levantamiento de las medidas de confinamiento establecidas en Estados miembros, zonas o compartimentos no declarados libres de enfermedades de la lista
Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas mínimas de control y los requisitos mínimos para el levantamiento de las medidas de confinamiento que se establecen en el anexo I cuando lleven a cabo medidas de control o levanten las medidas de confinamiento de una o varias enfermedades de la lista en un Estado miembro o en una zona o compartimento que no estén declarados libres de tales enfermedades de la lista.
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