Art. 4 · Requisitos mínimos para los métodos de diagnóstico y procedimientos específicos

Art. 4

Requisitos mínimos para los métodos de diagnóstico y procedimientos específicos

En vigor desde 11 sept 2015
Artículo 4 Requisitos mínimos para los métodos de diagnóstico y procedimientos específicos Los Estados miembros velarán por que se apliquen los métodos de control establecidos en el anexo I y los métodos de diagnóstico específicos y procedimientos detallados establecidos en el anexo II cuando se efectúen exámenes de laboratorio a fin de confirmar o descartar la presencia de una enfermedad de la lista.
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