Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 sept 2015
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece normas relativas a:
a)
la vigilancia, las zonas tampón, el muestreo y los métodos de diagnóstico que deben aplicar los Estados miembros en relación con la calificación sanitaria de sus territorios, o de zonas o compartimentos de estos, con respecto a las enfermedades no exóticas de los animales acuáticos que figuran en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE («las enfermedades de la lista»);
b)
los métodos de diagnóstico que deben usarse para los exámenes de laboratorio en caso de sospecha o confirmación de la presencia de enfermedades de la lista, y
c)
las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad de la lista en un Estado miembro, zona o compartimento que no hayan sido declarados libres de dicha enfermedad.
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