Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 10 sept 2015
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2014/45 se modificará como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 2 se sustituirá por el siguiente:
«2)
Salvo por lo dispuesto en los puntos 1 y 9, los bonos de titulización de activos cumplirán los requisitos de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización de activos aportados como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema establecidos en la Orientación BCE/2014/60 (*1).
(*1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»."
2)
En el artículo 2, se añadirá el punto 9 siguiente:
«9)
Los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Orientación BCE/2014/60 no serán de aplicación a los tramos subordinados intermedios de los bonos de titulización de activos que solo puedan adquirirse en virtud del nuevo programa si cumplen las condiciones siguientes:
a)
estar garantizados por una garantía:
i)
acorde con los requisitos de las garantías para activos negociables establecidos en el título IV, parte 4, artículos 114, 115, 117 y 118, de la Orientación BCE/2014/60, y
ii)
emitida por un avalista con una calificación crediticia acorde con el artículo 83, letra c), de la Orientación BCE/2014/60, de al menos un sistema ECAI aceptado, expresada en forma de calificación crediticia pública que alcance como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y
b)
cumplir los demás criterios de admisibilidad a que están sujetas las adquisiciones en virtud del nuevo programa.
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por “tramo subordinado intermedio” el tramo de una emisión de bonos de titulización de activos que, de conformidad con la prioridad de pagos posterior a la ejecución y, si procede, la prioridad de pagos posterior al vencimiento adelantado conforme al folleto:
a)
se sitúa por debajo del tramo o subtramos no subordinados de la misma emisión de bonos de titulización de activos, conforme al artículo 77 de la Orientación BCE/2014/60, y
b)
se sitúa por encima del tramo o subtramos más subordinados que son los primeros en soportar las pérdidas en las que se incurra en relación con las exposiciones titulizadas y, por tanto, ofrecen protección al tramo o subtramos de segunda pérdida y, en su caso, al tramo o subtramos de mayor prelación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2015:1613:oj#art-1