Art. 4

Art. 4

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 4 1.   Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán otros formatos de sello electrónico distintos a los contemplados en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de sellos adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático. 2.   Las posibilidades de validación del sello deberán: a) permitir a los demás Estados miembros validar los sellos electrónicos recibidos en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos; b) indicarse en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico; c) confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que: 1) el certificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado y, cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado; 2) los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria; 3) el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria; 4) en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de aplicar el sello; 5) cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria; 6) la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida; 7) los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de aplicar el sello; 8) el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
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