Art. 2
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 2
1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán otros formatos de firma electrónica distintos a los contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de firmas adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.
2. Las posibilidades de validación de la firma deberán:
a)
permitir a los demás Estados miembros validar las firmas electrónicas recibidas en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;
b)
indicarse en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico, y
c)
confirmar la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:
1)
el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
2)
los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
3)
el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;
4)
en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
5)
cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
6)
la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
7)
los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;
8)
el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:1506:oj#art-2