Art. 8 · Marca sanitaria especial para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2

Art. 8

Marca sanitaria especial para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2

En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 8 Marca sanitaria especial para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2 Grecia velará por que la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, lleven una marca sanitaria especial o marca de identificación que no sea ovalada y no pueda confundirse con: a) la marca sanitaria de la carne fresca según se detalla en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); b) la marca de identificación de los preparados de carne y los productos cárnicos hechos de carne de bovino o que la contengan, según el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
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