Art. 8
Otras medidas
En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 8
Otras medidas
Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para el tratamiento del estiércol y la transformación de la fracción sólida.
Esta exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para dar cumplimiento a otros actos legislativos de la Unión en materia de medio ambiente.
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