Art. 6
Aplicación de estiércol y otros abonos
En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 6
Aplicación de estiércol y otros abonos
1. Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 12, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año en las parcelas acogidas a una exención, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no superará los valores siguientes:
a)
250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:
i)
prados y maíz entresembrado con prados,
ii)
prados segados seguidos de maíz,
iii)
centeno segado seguido de maíz,
iv)
prados con menos de un 50 % de trébol;
b)
200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:
i)
trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio,
ii)
triticale seguido de un cultivo intermedio,
iii)
remolacha azucarera o forrajera.
2. El estiércol tratado que no se considere un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato solo podrá aplicarse en las parcelas acogidas a una exención si presenta una relación mínima nitrógeno/fosfato (N/P2O5) de 3,3.
3. La aplicación de efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato se limitará a 15 toneladas por hectárea como máximo.
4. La aportación total de nitrógeno y de fosfato se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. En todo caso, no deberá exceder, en el conjunto de los cultivos, las normas de aplicación máxima en lo que respecta al nitrógeno y el fosfato, según lo establecido en el programa de acción.
5. En las parcelas acogidas a la exención no se utilizará fosfato procedente de abonos químicos.
6. Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describan, para toda su superficie, la rotación de los cultivos y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Ese plan estará disponible en la explotación cada año natural a más tardar el 15 de febrero.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
a)
el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;
b)
un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;
c)
una descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;
d)
la cantidad, tipo y características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;
e)
la rotación de los cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos;
f)
las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;
g)
un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;
h)
un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo;
i)
cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo.
Los planes de fertilización se revisarán dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con las mismas.
7. Cada explotación llevará un registro de fertilización que se presentará a la autoridad competente cada año natural antes del 15 de marzo del año natural siguiente.
8. La relación de fertilización incluirá los datos siguientes:
a)
las superficies de cultivo;
b)
el número y el tipo de animales;
c)
la producción de estiércol por animal;
d)
la cantidad de abonos importados por la explotación;
e)
la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino.
9. Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo.
Por cada zona homogénea de la explotación se efectuará a más tardar el 31 de mayo y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo.
Se requerirá un análisis como mínimo por cada cinco hectáreas de explotación.
10. La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño y a más tardar el 15 de noviembre en el 6 % como mínimo de todas las parcelas acogidas a una exención y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una exención, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.
11. En las parcelas acogidas a una exención, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, el abono químico y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente.
12. Al menos dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicarán antes del 1 de junio de cada año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:1499:oj#art-6