Art. 10 · Seguimiento

Art. 10

Seguimiento

En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 10 Seguimiento 1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas, los porcentajes de animales y de tierras agrícolas, así como el uso local de la tierra a que se aplican las distintas exenciones en cada municipio. Las autoridades competentes recogerán y actualizarán cada año los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas cubiertas por las exenciones. 2.   Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2008/64/CE de la Comisión (9), a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento incluirá mediciones de los nitratos y los fosfatos de los ríos que desembocan en el Mar del Norte. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no se reducirá, y la ubicación de esos puntos no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión. 3.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas de suelos arenosos. 4.   Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones, establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE, con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas. Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (suelos arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión. 5.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Esos datos podrán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 250 o 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado de porcino. 6.   La red de seguimiento, que incluirá las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua de las explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento, proporcionará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.
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