Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 ago 2015
Artículo 3 Las ayudas individuales otorgadas en virtud de las medidas contempladas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, mientras no superen las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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