Art. 6
Elección de los presidentes y de los vicepresidentes
En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 6
Elección de los presidentes y de los vicepresidentes
1. Al principio de cada mandato, cada Comité científico elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes. La elección se producirá por mayoría simple del número total de miembros del Comité.
2. Los mandatos de presidente y vicepresidente tendrán una duración de cinco años y serán renovables. Cualquier sustitución del presidente o vicepresidente durante el mandato de cinco años se entenderá por el resto de dicho mandato.
3. El procedimiento para la elección del presidente y los vicepresidentes de los Comités científicos se fijará en el reglamento interno mencionado en el artículo 12.
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