Art. 17 · Confidencialidad

Art. 17

Confidencialidad

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 17 Confidencialidad 1.   Ni los miembros de los Comités científicos ni los expertos externos divulgarán la información obtenida como resultado de los trabajos de los Comités científicos o de los grupos de trabajo, o como resultado de otras actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión. A tal efecto, firmarán una declaración de confidencialidad. 2.   Los miembros de los Comités científicos y los expertos externos cumplirán las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (3) y 2015/444 (4) de la Comisión. Si no se cumplen estas obligaciones, los servicios de la Comisión podrán adoptar todas las medidas adecuadas.
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