Art. 15 · Asignación especial

Art. 15

Asignación especial

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 15 Asignación especial 1.   Los miembros de los Comités científicos y los expertos externos tendrán derecho a una asignación especial por sus trabajos preparatorios y por su participación, presencial o a distancia por medios electrónicos, en las reuniones de los Comités, grupos de trabajo y otras actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión que organicen los servicios de la Comisión, así como por actuar como ponente sobre una cuestión específica, tal como se establece en el anexo II. 2.   Los gastos de viaje y, en su caso, de estancia de los miembros y de los expertos externos relacionados con las actividades de los Comités científicos se reembolsarán de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Tales gastos serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado a los Comités científicos por los servicios competentes de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1514:oj#art-15