Art. 13.tit_1 · Dictámenes discrepantes, coordinación y colaboración con otros organismos de la Unión, nacionales o internacionales

Art. 13.tit_1

Dictámenes discrepantes, coordinación y colaboración con otros organismos de la Unión, nacionales o internacionales

En vigor desde 7 ago 2015
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1514:oj#art-13.tit_1