Art. 11 · Participación de personal en prácticas

Art. 11

Participación de personal en prácticas

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 11 Participación de personal en prácticas De acuerdo con los servicios de la Comisión y de conformidad con el reglamento interno mencionado en el artículo 12, los Comités científicos podrán admitir personal en prácticas para que participe en sus reuniones, con el fin de desarrollar las capacidades en materia de evaluación del riesgo.
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