Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 1 1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión con respecto al Reglamento interno de la Conferencia de los Estados Partes del TCA, en el primer período de sesiones de la Conferencia que se celebra del 24 al 27 de agosto de 2015, será conforme a la presente Decisión, incluido su anexo, y expresada por los Estados miembros actuando conjuntamente en interés de la Unión. 2.   Por lo que respecta a aquellas materias que son de competencia exclusiva de la Unión, se autoriza a los Estados miembros que son Estados Partes del TCA a adoptar el Reglamento interno, actuando conjuntamente en interés de la Unión. 3.   Los Estados miembros cooperarán y se coordinarán estrechamente, entre sí y con la Comisión, para la aplicación de la presente Decisión. En particular, cuando en el transcurso de una reunión se presenten propuestas sobre cuestiones que aún no han sido objeto de una posición de la Unión y que son de competencia exclusiva de la Unión, la posición de la Unión sobre la propuesta se establecerá a través de un proceso de coordinación, según se describe en el párrafo primero, incluso durante la reunión, antes de que la Conferencia de los Estados Partes adopte una decisión sobre la propuesta.
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