Art. 15

Art. 15

En vigor desde 31 jul 2015
Artículo 15 1.   En los anexos I, II, III, IV y VI se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. 2.   En los anexos I, II, III, IV y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I, III y VI constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.
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