Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jul 2015
Artículo 1 Deberán retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas que se enumeran a continuación: a) EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 «Artículos de puericultura — Broches para chupetes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»; b) EN 1400-1:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 1: Requisitos generales de seguridad e información sobre el producto». c) EN 1400-2:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 2: Requisitos y ensayos mecánicos»; d) EN 1400-3:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 3: Requisitos y ensayos químicos»; e) EN 13138-2:2002 «Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación — Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a su sujeción»; f) EN 1860-1:2003 «Aparatos, combustibles sólidos y sustancias de encendido para el asado en barbacoas — Parte 1: Barbacoas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo».
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