Art. 1
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 1
Las ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One») bajo la forma de: i) un préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social, ii) subvenciones y anticipos reembolsables, y iii) posibles condonaciones de deudas fiscales y sociales, son compatibles con el mercado interior en las condiciones previstas en el artículo 2.
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