Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jul 2015
Artículo 1 Los productos lácteos tratados térmicamente y fermentados con Bacteroides xylanisolvens (DSM 23964), tal como se especifican en el anexo, podrán ponerse en el mercado de la Unión como nuevos alimentos en estado líquido o semilíquido o polvo secado por atomización.
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