Art. 2
En vigor desde 22 jul 2015
Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las mercancías y las cantidades indicadas en el anexo que se declaren para su despacho a libre práctica en la Unión procedentes de Kenia durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
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