Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jul 2015
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, la notificación prevista en el artículo 6, apartado 2, del Protocolo (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1294:oj#art-2