Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos, incluyan una mención especial de que el IVA debe pagarse a esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
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