Art. 1
En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE queda modificado como sigue:
1)
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. A fin de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre seguirá impulsando la reestructuración de los sectores bancario y de las cooperativas de crédito, y reforzando la supervisión y regulación, habida cuenta del papel del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), y emprenderá una reforma del marco para la reestructuración de la deuda, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera.
El programa comportará las siguientes medidas y resultados:
a)
garantizar que la estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario se limite al tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero. Los planes de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del Banco Central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos contratados con el Banco Central, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito;
b)
adaptar los requisitos mínimos de capital, teniendo en cuenta los parámetros de la evaluación del balance y la evaluación exhaustiva;
c)
disponer que, si otras medidas no bastan, los bancos que tengan déficit de capital puedan solicitar al Estado ayuda de recapitalización de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales. Los bancos con planes de reestructuración informarán de los avances en la ejecución de los planes;
d)
garantizar que el registro del crédito sea plenamente operativo;
e)
tener en cuenta el papel del MUS, garantizando la plena aplicación del marco reglamentario relativo a la tramitación de préstamos, el deterioro del valor de los activos y la constitución de reservas;
f)
garantizar que los bancos mantengan una comunicación periódica con las autoridades y los mercados en lo que respecta a los avances en la reestructuración de sus operaciones;
g)
garantizar la revisión de la Directiva de gobernanza, que especificará, en particular, la interacción entre las unidades de auditoría interna de los bancos y los supervisores bancarios;
h)
reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes de los consejos o a terceros con ellos relacionados;
i)
garantizar el personal y los cambios necesarios a la luz de las nuevas competencias asumidas por el Banco Central de Chipre, en particular para las funciones de supervisión y de resolución, la transposición al Derecho nacional del código normativo único, incluida la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
j)
racionalizar la reglamentación y la supervisión de las compañías de seguros y de los fondos de pensiones;
k)
reforzar la gestión de los préstamos no productivos, teniendo en cuenta la evolución y los plazos del Mecanismo Único de Supervisión. Este punto incluye, en concreto: el seguimiento y la publicación de los objetivos de reestructuración establecidos por el Banco Central de Chipre; medidas para que los prestamistas puedan obtener información adecuada sobre la situación financiera de los prestatarios y para que puedan solicitar, obtener y realizar un embargo de los activos financieros y de los ingresos de los prestatarios morosos; medidas para permitir y facilitar la transferencia por los prestamistas a terceras partes de los préstamos existentes, junto con todas las garantías prendarias y valores, sin tener que obtener el consentimiento del prestatario;
l)
adoptar una legislación que garantice la rápida transferencia de los títulos de propiedad expedidos a los compradores de bienes inmuebles, con la consiguiente protección frente a los abusos;
m)
flexibilizar las restricciones a la incautación de las garantías prendarias, en concreto garantizando el funcionamiento eficaz y adecuado del marco revisado para la ejecución hipotecaria; para ello se aplicará y completará la reforma exhaustiva de los procedimientos de insolvencia empresarial y personal, con los actos administrativos y los reglamentos necesarios. La aplicación y los resultados del nuevo marco para la insolvencia serán objeto de un seguimiento permanente para garantizar que respalde sus objetivos y principios y, si procede, se propondrán modificaciones. Asimismo, a principios de 2016 se realizará una revisión exhaustiva del marco jurídico para reestructuración de la deuda del sector privado, con un plan de acción de modificaciones de dicho marco para corregir las posibles deficiencias. Se formularán recomendaciones sobre el código de enjuiciamiento civil y el régimen regulador del poder judicial para asegurar el funcionamiento eficaz y adecuado de la versión revisada de la nueva ley de ejecución hipotecaria y del nuevo marco para la insolvencia, también con vistas a agilizar la tramitación de los expedientes judiciales y reducir los atrasos en los tribunales;
n)
garantizar que este Grupo Cooperativo vele por una aplicación completa y oportuna del plan de reestructuración acordado y adopte nuevas medidas para mejorar su capacidad operativa, en particular en materia de gestión de los atrasos, sistemas de información de gestión, gobernanza y capacidad de gestión;
o)
seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y ejecutar un plan que garantice la aplicación de prácticas mejoradas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas.
(*1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)."
(*2) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).»."
2)
Se inserta el apartado siguiente:
«7 ter. Por lo que respecta a la política presupuestaria en 2017-2018, las autoridades chipriotas velarán por que el saldo presupuestario de las administraciones públicas garantice la sostenibilidad de la deuda, en consonancia con la senda de ajuste prescrita por el Pacto de estabilidad y crecimiento.».
3)
En el apartado 8, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
reforma de la Administración Pública a fin de mejorar su funcionamiento y eficacia, en particular mediante la revisión del tamaño y de la organización funcional del servicio público, la mejora del mecanismo de fijación de retribuciones, la introducción de un nuevo sistema de evaluación y promoción y el aumento de la movilidad del personal, con el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos;».
4)
Los apartados 12 y 13 se sustituyen por el texto siguiente:
«12. Chipre garantizará la reducción del retraso en la expedición de los títulos de propiedad y racionalizará los procedimientos a fin de permitir la expedición rápida y eficaz de los nuevos permisos de obras y títulos de propiedad.
13. Como parte del plan de acción para el crecimiento, Chipre deberá adoptar iniciativas para reforzar la competitividad de su sector turístico, en concreto mediante la aplicación del plan de acción del sector turístico, la identificación de los obstáculos a la competencia en ese sector, la adopción de una nueva estrategia nacional en materia de turismo y la aplicación de una estrategia de política aérea que tenga en cuenta los acuerdos de la Unión en materia de aviación exterior y de aviación, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de conexiones aéreas.».
5)
El apartado 16 se sustituye por el texto siguiente:
«16. Chipre aplicará el plan de acción para el crecimiento teniendo debidamente en cuenta la reforma en curso de la Administración Pública y la reforma de la gestión de las finanzas públicas, los demás compromisos de su programa de ajuste macroeconómico y las iniciativas pertinentes de la Unión, habida cuenta del Acuerdo de Asociación para la aplicación de los Fondos Estructurales y de inversión europeos. El plan de acción para el crecimiento será coordinado y aplicado por un organismo único.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:1208:oj#art-1